La importancia y trascendencia del transporte escolar en Cantabria

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Cantabria 03-10-2018

El motivo e inicio del transporte escolar

 El bajón de la natalidad, el abandono de las zonas rurales y la emigración a las ciudades, hicieron inviable el mantenimiento de las escuelas en los pueblos, la administración optó por concentraciones escolares, que consiste en desplazar a los menores y escolares de un pueblo o zona determinada donde habitan a otro lugar, donde concentran las infraestructuras educativas para que puedan desarrollar sus estudios.

 La proliferación de desplazamientos de menores y escolares por motivos de estudios o excursiones hizo que se establecieran normas relativas al transporte escolar y a la seguridad en sus desplazamientos.

 El Real Decreto 2296 /1983 de 25 de agosto, definía al transporte escolar como el serbio reiterado, urbano o interurbano, público o de servicio privado, complementario, de escolares con origen y destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de las personas transportadas sea inferior a 14 años al comienzo del curso escolar. O que el 50% de las plazas de un servicio de línea regular de uso general estén reservadas para escolares de 14 años.

 Así mismo, el Real Decreto definía el transporte de menores, como transporte ocasional realizado en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor y al menos, las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 14 años.

 Posteriormente, el Real Decreto 443/2001 de 27 de Abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores sustituye al Real Decreto 2296/1983 de 25 de agosto, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea) en 1986, se producen cambios importantes a nivel legislativo y reglamentario en materia de ordenación de los transportes terrestres, como de tráfico, circulación y seguridad vial de los vehículos a motor y de las normas sobre condiciones técnicas de los vehículos, que afectan de forma directa a la materia que aquél regulaba, recogiendo elementos destinados a facilitar el acceso y utilización de los vehículos a los escolares y menores de movilidad reducida de menos de 16 años (cobertura total de la enseñanza obligatoria).

 Básicamente en lo referido a la aplicación de la norma, viene a ser similar a la prevista en el Real Decreto anterior, así lo define el Art 1 del Real Decreto 443/2001: 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:

a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. 
b)
A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c) A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
d) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años. 

 En el ámbito de aplicación se puede apreciar que existe continuidad y coherencia con la regulación anterior.

 Para poder realizar el transporte escolar, deben disponer de la correspondiente concesión o autorización administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y que habilite (habilitación especifica), para llevar el transporte regular (en este caso regular de uso especial) o discrecional de que en cada caso se trate.

 Para el transporte escolar el transportista debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los art 3, 4, 6 y 12, referidos a la antigüedad de los vehículos, a sus características técnicas, a la inspección técnica de los mismos, y a los seguros obligatorios de las empresas que realicen cualquier tipo de transporte, junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación de transportes y en general a todos aquellos destinados a garantizar el mayor nivel de seguridad en el transporte.

 Cabe destacar el último párrafo del Art. 2 de la norma, respecto a “garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte”, la propia norma se define así y es, precisamente su objeto. En relación a esta circunstancia, este sindicato ha remitido y solicitado a las Autoridades competentes que en las prescripciones técnicas de los pliegos de adjudicación del transporte escolar se incluya la obligación de que los vehículos lleven tacógrafo digital, y los conductores estén obligados a insertar su tarjeta personal, a los efectos, precisamente, de garantizar el máximo de seguridad en el transporte y como medio de prevenir situaciones de alto riesgo no deseadas, siendo una mediada de prevención de riesgos laborales por lado y de prevención y seguridad de usuarios por otro.


EL TRANSPORTE ESCOLAR DE CANTABRIA EN CIFRAS

 En Cantabria existen 198 centros públicos y 82 centros privados de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial. Se realizan un número total de rutas escolares de 463 rutas, de las cuales, 271 llevan monitora/acompañante en el vehículo. Se transportan diariamente, durante el curso escolar 15400 alumnos, de los cuales, 10259 están bajo la tutela de las monitoras/acompañantes.

 En cuanto al personal que presta relación laboral, de una manera u otra en el transporte escolar es de 275 conductores y 299 monitores acompañantes, de las cuales, 28 realizan sus funciones en el patio de los centros y el resto en el vehículo.

 El coste de las licitaciones, suman 28.700.000 €, el global de las rutas del transporte escolar referido a las empresas de transporte de viajeros representa 24 millones € y el global de las rutas de las monitoras/acompañantes 4.700.000 €. 


CENTROS ESCOLARES

                   IES (educación secundaria).                          50

                   CEIP (educación infantil y primaria)         128

                   CEI (educación infantil)                                   13

                   Educación Especial                                            7

                                                                                         

                   Total Centros públicos                         198

                   Centros privados concertados                 82



CTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 Una actividad "complementaria" es aquella que en cada centro escolar se organiza para que los alumnos visiten lugares de interés artístico, cultural, histórico, etc., referido a las tareas propias de la enseñanza según niveles educativos.

 Las actividades "complementarias" son de carácter obligatorio y deben realizarse al menos una vez por trimestre. En bastantes casos es necesario la contratación de transporte, que es sufragado por la APA de cada centro escolar. Su coste oscila entre 120 € y 150 € por autobús y viaje. Teniendo en cuenta el número de alumnos y viajes, los ingresos de las empresas, no son nada desdeñables.

 Las actividades "complementarias" (salidas, visitas, excursiones...) suponen, además de un ingreso extra para las empresas, incrementar el nivel de ocupación efectiva de los conductores.

 Existen dudas razonables para el profesorado en lo que respecta a la cobertura del "seguro escolar" en esas salidas, ya sea andando o contratando transporte.
 Consideramos, que las monitoras/acompañantes debieran estar presentes en estas actividades, entre otras razones, porque son, precisamente, sus funciones. Además, incrementaría su nivel de ocupación y tiempo efectivo de trabajo.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 Las actividades “extraescolares” aquellas otras actividades que el centro educativo planifica fuera del horario escolar, son de carácter voluntario.

 La presencia del transporte escolar es necesaria, en sus dos vertientes, conductores y monitoras. Estas actividades son sufragadas por las APAS.