Estatutos Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte SCAT



La aplicación del término “sindicato” se ha venido haciendo a las diversas formas de organización de los trabajadores que se han venido sucediendo desde la Revolución Industrial. Debe reservarse tal denominación a la pretensión o decisión de los trabajadores por organizarse de forma voluntaria y soberana, con conciencia de pertenencia a un grupo específico dentro de la totalidad de los grupos o clases sociales, y con intereses y objetivos específicamente delimitados con relación a las restantes agrupaciones, que ha de servir de instrumento para arrancar mejoras económicas y sociales a patronos e instituciones públicas (la negociación colectiva), delegando los trabajadores en sus representantes los asuntos a negociar.

  La condición de inferioridad económica, jurídica y política en que estamos los trabajadores, se agrava en relación directa a su desorganización y falta de conciencia de su propia realidad social; la concienciación de la realidad de sus intereses y condición social ha de contribuir decisivamente a hacer más eficaz y potente la acción colectiva que el Sindicato ha de realizar en pro del mejoramiento de las condiciones económicas, de trabajo, de vida, sociales y su dignificación.

  El factor determinante de la organización sindical es el divorcio entre el trabajo y la propiedad de los instrumentos de producción.

 El Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) nos basta con percibir la utilidad próxima para obtener una razón suficiente. 

 Las líneas de actuación de la organización sindical están inspiradas en el pragmatismo más adecuado a las necesidades de cada situación y época, y en consonancia con la tradición histórica y cultural de Cantabria. 

 La razón empírica llama más bien a la comprobación de cada paso, a validar o invalidar por el hecho, a cada hipótesis, lo que nos debe impulsar al pragmatismo social, sin perder los valores morales universales que deben guiar toda acción humana.

  SCAT será radical en la esencia de sus propuestas, que serán fundamentadas en el valor moral; en la dignidad de la persona; en la primacía del bien común, en el sentido de pensar y defender la idea del bien de todos los individuos, sin quitar el sentido de sociedad, ni de unicidad; en el destino Universal de los bienes, en la Solidaridad, y en el respeto a la propiedad privada; de establecer un orden jurídico en el cual, los bienes de la tierra y los medios de producción estén al servicio del bien común, como elemento y factor de equidad y justicia social; en desarrollar una visión económica y social inspirada por valores morales; en el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; en la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de las personas y de las minorías; la descentralización política, burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; en una adecuada responsabilidad del ciudadano para ser parte activa de la realidad política y social de nuestro milenario país, del Estado Español y de la Unión Europea; en el principio de la Solidaridad como pilar de todo ordenamiento Democrático. 

 El orden social y su progreso deben subordinarse al bien y progreso de las personas, con base en la verdad, en la justicia y el amor al prójimo. Al respeto a las decisiones colectivas nacidas desde la libre voluntad, del pensamiento y la acción personal al objeto de alcanzar el “estado del bienestar” y la “justicia social complementados en los valores históricos y tradicionales de la milenario País de los Cántabros.

 Nuestra organización sindical trabaja en beneficio de los trabajadores del sector del transporte del Estado Español y, preferentemente, por y para los trabajadores del sector del transporte de Cantabria, dando oportunidad a cualquier iniciativa teórica o práctica, estética o dinámica, que busque la mejora y bienestar de los trabajadores y en general, del Pueblo Cántabro y del desarrollo de su identidad como entidad histórica.

  Nuestra organización sindical sin menoscabo de organizar a trabajadores por cuenta ajena del sector del transporte en los territorios del Estado Español, pretende organizar, preferentemente, a todos los trabajadores por cuenta ajena del sector del transporte de Cantabria. SCAT no es una organización partidista, sino una organización sindical en sentido estricto; que concibe al territorio de su ámbito preferente de actuación como un pueblo milenario e histórico con señas de identidad propias y diferenciadas dentro del concepto de Nacionalidad Histórica que ampara la Constitución del Estado Español.

  El Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) considera a la “empresa” como núcleo fundamental de desarrollo económico y social del sector y de Cantabria; sin que por ello, se renuncie a representar los intereses que nos son propios a los trabajadores.

  Las personas que integran este proyecto sindical, desean establecer las bases del progreso y del bienestar en la IDENTIDAD de su pueblo. Esta base se fundamenta en el conocimiento de los problemas, de la descripción de las soluciones, el establecimiento de los medios y en la exigencia de su puesta en práctica a los órganos y personas responsables; todo ello, día a día y de actividad en actividad.

  Con estos sencillos mimbres, con la voluntad de acero de quienes componemos esta organización sindical, hemos de tejer el futuro y crear uno de los más sólidos y aguerridos entramados sindicales, que ha de ser sobriamente administrado.

  SCAT se constituye y funciona de tal manera, que dando unidad y eficacia a las acciones colectivas, no menoscaben la libertad individual, ajustándose al principio de que la defensa, representación y organización de los trabajadores ha de ser obra de ellos mismos.

  Para este fin la organización sindical es un instrumento adecuado para alcanzar mejoras económicas y sociales, la justicia social, en los términos y forma específica de agrupación o asociación de trabajadores asalariados, ya sean manuales o intelectuales del sector del transporte de Cantabria.

  Por ello, el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) se declara una organización sindical en sentido estricto; que agrupa a trabajadores asalariados por grupos afines de oficios y profesiones del ámbito del sector del transporte, que, para mantener una sólida conexión, respeta la más amplia libertad de pensamiento de sus componentes, siempre dentro de la orientación resuelta por la propia organización sindical.

  Se define como una organización de carácter socioeconómico, que defiende un modelo integral para el sector del transporte.

  Sus fines son promover, representar y fomentar el asociacionismo de los trabajadores del sector del transporte y la concienciación en aunar esfuerzos al objeto de alcanzar mayores y mejores cuotas de libertad y bienestar social. Así mismo, para promover, defender y fomentar la personalidad, la conciencia de pueblo milenario, de comunidad histórica y las peculiaridades de toda índole, tanto culturales, lingüísticas, económicas y sociales de Cantabria.

 Por otra parte, SCAT se declara como una organización sindical, independiente, desvinculada de cualquier asociación o partido político.

  Una organización sindical capaz de ofrecer cauces de participación real y efectiva a los trabajadores en la toma decisiones sobre sus propios intereses. Una organización capaz de activar la solidaridad de clase, de ofrecer respuesta real a los problemas del País en donde vivimos, ofrecer un modelo sindical o una forma radicalmente distinta de representar a los trabajadores, al modelo actual. Practicar un modelo sindical asambleario, en forma, fondo y contenido.

  Una organización sindical de base Cántabra y Cantabrista, asamblearia e internacionalista, porque los trabajadores con independencia de su lugar de nacimiento tenemos un denominador común: no ser propietarios de los medios de producción, ofrecer nuestra fuerza de trabajo para subsistir, recibir a cambio un salario que no cubre nuestras necesidades elementales y básicas.

  Una organización sindical, que sea la expresión Cántabra de un movimiento social y laboral emergente, que reclama la participación real y efectiva de los trabajadores en la sociedad y la democracia industrial.

  Consideramos que se debe atomizar la lucha sindical, llevar ésta a cada centro de trabajo, a cada empresa y a cada lugar de Cantabria, con un movimiento social paralelo. Por ello, nuestros sindicatos y organizaciones sindicales, deben de dar cabida a este elemento esencial, para la dinamización del nuevo sindicato y del modelo sindical que vamos a representar y defender.

  SCAT se constituye al amparo del artículo 28 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de Agosto.

 Esta Organización tiene como objetivos:

   - REUNIR en su seno a los trabajadores asalariados del sector del transporte en todos sus modos, para la representación y defensa de sus intereses, respetando los principios democráticos por medio de la asociación, sin distinción de sexo, raza o lugar de nacimiento, opiniones políticas o religiosas.

   - FOMENTAR la constitución de “concejos Sindicales de base” (secciones sindicales) para que se integren en la estructura de SCAT. Asimismo, fomentar los valores históricos y tradicionales del pueblo Cántabro a través de la acción sindical, organizativa y cultural 

  - PRACTICAR la solidaridad entre sus afiliados con arreglo a las normas establecidas.

  - MANTENER relaciones con otras organizaciones sindicales, en especial con las que persiguen el mismo fin y practicar con ellas la solidaridad.

   - INTERVENIR en todos los problemas que afecten a los trabajadores, defendiendo las libertades individuales y colectivas y actuando sobre los poderes públicos para que sean respetadas, tomando como base la solidaridad y la conexión de la acción sindical y organizativa en el seno de SCAT.

   - DESARROLLAR una incesante tarea para organizar a los trabajadores asalariados del sector del transporte, a los efectos de reivindicación cotidiana por el acrecentamiento del bienestar social, económico, intelectual y moral.

  - EXIGIR Y DEFENDER de los poderes públicos que favorezcan los intereses de los trabajadores en general y en particular, del sector del transporte; asimismo, reclamar la personalidad de nacionalidad histórica, la conciencia de pueblo milenario y las peculiaridades de toda índole de Cantabria y la necesaria autonomía política para su pleno autogobierno, dentro del Estado Español y de la Unión Europea.

  El Sindicato Cántabro de Asalariados del transporte (SCAT), se regirá únicamente por la voluntad de sus afiliados, reflejada en la política y normas emanadas de los Concejos Generales Delegados (Congresos). En virtud de las variadas tendencias ideológicas y doctrinales sustentadas por sus afiliados que en ningún caso puede dar lugar a formación de tendencias organizadas, y con el fin de mantener la unidad orgánica, material y moral entre los trabajadores del transporte, necesaria para conseguir y alcanzar los fines, objetos y objetivos enunciados, proclama:

  Que, en el seno de SCAT, los afiliados tienen completo derecho a divulgar sus especiales puntos de vista en lo que respecta al Sindicato y, que esta libertad no puede ser restringida, ni coartada, siempre que ello no se haga en base a diatribas, calumnias y difamación de los afiliados y en contra de los Principios, Acción y Resoluciones del Concejo General Delegado (Congreso), Consejo Nacional y órganos de gestión y dirección del SCAT.

  La autonomía, la más completa libertad de expresión y divulgación de ideas en el seno del Sindicato, y la Solidaridad, requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.

  Los Concejos Sindicales de Base y las Agrupaciones Sectoriales, son autónomos en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos, siempre y cuando no afecten a los asuntos de carácter general del SCAT.

 Los medios a emplear, para lograr los objetivos, tanto inmediatos como mediatos, serán los que, en cada caso, requieren las circunstancias y, siempre inspirados en las Resoluciones del Concejo General Delegado (Congreso), del Consejo Nacional de SCAT y demás organismos del Sindicato.


ARTICULADO


ART. 1.- DENOMINACION Y DOMICILIO 

 La denominación de esta Organización Sindical es SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTE (S.C.A.T.)

  El domicilio social del SCAT está sito en la calle Capitán Palacios nº 2, planta comercial, de la localidad de Santander, Comunidad Histórica de Cantabria.

  ART.2.- AMBITO TERRITORIAL

 El ámbito territorial de esta Organización Sindical es el Estado Español, siendo lugar preferente de actuación y representación la Comunidad Histórica de Cantabria.

 ART. 3.- COMPOSICION Y ESTRUCTURAS

 SCAT está constituido por los siguientes niveles orgánicos:

   a) Por concejos sindicales (secciones sindicales).

   b) Por Agrupaciones sectoriales.

  SCAT no reconocerá más que a una de estas organizaciones en su actividad y demarcación. Todas ellas tendrán sus órganos de dirección y control respectivos, gozarán de autonomía en sus actividades peculiares y, elaborarán la política específica en su ámbito funcional y demarcación.

  En aquellas empresas donde los afiliados de SCAT, que por sus peculiares características, no pudieran constituir Concejos Sindicales de Base (secciones sindicales), se configurará en base a Agrupaciones Sectoriales.

 Para ello, se elaborará un diseño, que tendrá que ser aprobado por el Consejo Nacional de SCAT.

 ART. 4.- AMBITO FUNCIONAL

  4.1.- El ámbito funcional de SCAT está integrado por los siguientes sectores del transporte:

    Sector Aéreo.- Líneas aéreas de la Unión Europea, tanto públicas como privadas, auxiliares del transporte aéreo, chárteres, tratamientos aéreos, auto taxi, helicópteros y AENA.

   Sector del transporte urbano y taxi.- Empresas de transporte urbano públicas y privadas y empresas del taxi.

   Sector del transporte de viajeros por carretera.- Transporte regular, discrecional, escolar, etc.

   Sector del transporte de mercancías por carretera, logística, almacenes, grúas, containers, materias peligrosas, áridas, mudanzas, paquetería, mensajería, hormigoneras, basuras y reciclajes y ciudades del transporte.

   Sector de garajes, aparcamientos y estaciones de servicio.

   Sector de telesillas y teleféricos.

   Sector del transporte ferroviario.- Gestión de infraestructuras ferroviarias; Empresas de logística, transporte y explotación ferroviaria de todos los anchos de vía, públicos y privados; empresas dedicadas a la prestación de servicios en el ámbito y dependencias ferroviarias (tales como, mantenimiento, limpieza, señalización, estaciones y cualesquiera otras) que suelen englobarse en el concepto de contratas ferroviarias.

    Sector del transporte marítimo.- Todas las empresas y navieras dedicadas al tráfico marítimo, embarcaciones dedicadas a la pesca de altura y bajura, piscifactorías, recolectores de algas, cultivos marinos y similares, empresas dedicadas al tráfico interior del puerto, y en resumen, toda embarcación y/o artefacto dedicado a las actividades marítimas.

   Sector de puertos, aduanas y consignatarios.- Organismos, empresas, cooperativas y cualquier otro tipo de empresa portuaria, Autoridad portuaria, Sociedad de estiba y Desestiba, empresas estibadoras, agencias de aduanas, faros, consignatarios, transitarios, puertos deportivos, zonas francas, puertos transferidos, amarradores. 

   Sector de servicios turísticos.- Todas las empresas relacionadas con los servicios turísticos, agencias de viaje, alquiler de vehículos, guías turísticos, traductores e intérpretes, empleados de oficinas de turismo. 

  4. 2.- Podrán afiliarse a SCAT los trabajadores, cualquiera que sea las funciones que desempeñen, categoría o grupo profesional en el que estén encuadrados, o relación jurídica, integrados en las empresas pertenecientes a los sectores relacionados en el número anterior; y en concreto: 

   a)     Los trabajadores asalariados dependientes. 

   b)     Los trabajadores asociados en cooperativa o autogestión, y sociedades anónimas laborales.

   c)       Los trabajadores que estando en situación de desempleo hubieran trabajado, como última empresa, en una integrada en cualquiera de los sectores relacionados anteriormente.

   d)     Los trabajadores jubilados que su última empresa esté integrada en cualquiera de los sectores relacionados anteriormente.

  ART. 5.- DE LA AFILIACION, DE LA SUSPENSION Y LA EXPULSION

  La solicitud de alta en SCAT se realizará por escrito dirigido a la Presidencia. Sobre la afiliación, decide la Presidencia de SCAT.

 El alta afiliativa, solo podrá ser denegada mediante Resolución de la Presidencia o ser anulada retroactivamente dentro del plazo de tres meses, cuando se considere necesario en interés de SCAT. Contra esta decisión se podrá reclamar ante la Comisión de garantías, cuya decisión será definitiva.

 La baja del Sindicato ha de tramitarse por escrito dirigido a la Presidencia.

 Los afiliados que adeuden más de seis meses de sus cuotas estatutarias, y no hayan solicitado la oportuna moratoria, serán excluidos como afiliados por la Presidencia, no pudiendo participar en el Concejo General de ningún órgano u organismo de SCAT; tampoco será computado para determinar los quórum de constitución o votación.

 La expulsión de un afiliado del Sindicato será acordada y sancionada por la Comisión de Garantías por violación grave de los Estatutos, Resoluciones o de cualquier otra decisión adoptada por los órganos u organismos del SCAT.

 En los supuestos de no aceptar la afiliación, acordar o sancionar la suspensión o la expulsión del Sindicato, el interesado podrá recurrir ante el Concejo General Delegado en el plazo de quince días hábiles desde que se hubiera notificado la resolución.

 La baja por suspensión, exclusión y expulsión conllevan la finalización inmediata de todas las posibles prestaciones voluntarias del Sindicato, incluida la protección jurídica.

 ART. 6.- CONCEJOS SINDICALES (SECCION SINDICALES EN LA EMPRESA)

 La empresa es el marco natural en el que se pone a prueba nuestra práctica sindical. La necesidad de contar con una sólida organización en la empresa se convierte por lo tanto en objetivo de primer orden para SCAT.

 El concejo sindical de base (sección sindical) es la base de la estructura orgánica de SCAT.

 Los concejos de base están compuestos por todos los afiliados de SCAT en una empresa.

 Sus funciones básicas, y entre otras, son:

  - Organizar a los trabajadores de la empresa, ser portavoces y representar a SCAT en la misma.

  - Elegir a los representantes de SCAT en las elecciones sindicales a órganos de representación unitaria de empresa.

  - Asociar a los trabajadores de la empresa con otros de otras empresas para buscar soluciones a los problemas que afectan a todos los trabajadores.

  - Controlar la marcha de la empresa.

  - Participar activamente en la vida del sindicato.

  - Controlar la gestión del sindicato.

  - Posibilitar que el mayor número de compañeros participen en actividades socio-laborales, etc.

 Los concejos de base establecerán a su constitución su propio Reglamento de Funcionamiento y composición, donde se regulen las tareas relacionadas con su propia organización, acción sindical y todo lo concerniente a la información y formación de los afiliados. Así como la base de participación en la Coordinadora del Sector. Básicamente estará formada de los siguientes órganos:

  a)     Concejo General

  b)     La Presidencia

 La Presidencia de SCAT debe asegurar la participación activa en la negociación colectiva, a través de la coordinadora del sector, al objeto de conseguir un mayor grado de compromiso de los afiliados con las reivindicaciones del Sindicato y con la defensa de los logros alcanzados en los convenios.

 Es competencia del concejo sindical de base la negociación de convenios colectivos, pactos o acuerdos en el ámbito de la empresa.

  a)     CONCEJO/ASAMBLEA GENERAL.-

 El Concejo (asamblea) general ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, y tendrá conocimiento de la misma la Presidencia de SCAT.

 Son funciones de la misma:

   1.- Elegir al órgano de gestión y dirección, que responda a sus necesidades y efectuar el control de la misma.

   2.- Elaborar la política global del Concejo Sindical de Base (Sección Sindical), que necesariamente deberá estar enmarcada en la política general del Sector y del SCAT.

   3.- Aprobar un Reglamento de Funcionamiento, que no estará en contradicción con los Reglamentos Sectoriales y Resoluciones y Estatutos de SCAT

   4.- Elegir a los integrantes de las candidaturas a comités de empresa o delegados de personal y delegados sindicales.

 Ningún afiliado de SCAT podrá formar parte de ninguna otra candidatura

  b)     PRESIDENCIA.-

 La Presidencia del concejo sindical de base (sección sindical), es el órgano permanente de gestión y dirección y sus funciones son:

   1.- La convocatoria de Concejos (Asambleas), tanto ordinarias, como extraordinarias, dando cuenta de su convocatoria a la Presidencia de SCAT

   2.- Reunirse periódicamente, levantando Acta, al menos una vez al mes, con remisión de la misma, a la Presidencia de SCAT.

   3.- Coordinar a los miembros del comité de empresa, delegados de personal, delegados sindicales y delegados de prevención de riesgos laborales.

   4.- Será la encargada de llevar en el seno de la empresa o centro de trabajo la política sindical del Sector y de SCAT.

   5.- Ante una acción de urgencia adoptará las Resoluciones pertinentes, dando cuenta en concejo (asamblea) general de afiliados y a la Presidencia de SCAT, de la misma.

 Los concejos sindicales de base (sección sindical) para la acción sindical se coordinarán a través de sus respectivos sectores.

  ART. 7.- DE LAS AGRUPACIONES SECTORIALES

Con la finalidad de atender convenientemente la diferente problemática de acción sindical de los diferentes sectores que se encuadran en SCAT, se establecerá en su seno una Coordinación Sectorial en base a los siguientes Principios:

  1.- Las distintas peculiaridades que conforman los Sectores del Sindicato aconsejan efectuar diferentes niveles en número, para que su composición mantenga el equilibrio entre su propia representatividad y las funciones a efectuar por la Agrupación Sectorial.

  2.- La Agrupación Sectorial, al tener que tomar decisiones de marcado procedimiento y repercusión en la acción sindical, debe también mantener un profundo rigor en su composición, para que las determinaciones tomadas en las mismas respondan al sentir mayoritario del Sector, a la vez que provoque en su desarrollo, tanto previo como posterior, la participación de los Concejos Sindicales (Secciones Sindicales).

  3.- Ante la necesidad de habilitar foros de participación y consulta y la rapidez en la evolución de los acontecimientos que se producen en nuestra sociedad y que afectan a los trabajadores y a nuestro Sindicato, es preciso adoptar decisiones con prontitud, por lo que se DETERMINA:

 La constitución de órganos de coordinación y seguimiento sectorial que sirva de apoyo a la función de dar cumplimiento a los mandatos y resoluciones del propio sector y de la política organizativa y sindical de SCAT para la toma de decisiones, al objeto de lograr una mayor eficacia haciendo participar y solidarizarse a todos los organismos y gentes de SCAT y de gentes próximas a nuestro sindicato.

  a)     Funciones:

 Las Agrupaciones sectoriales son órganos de coordinación y seguimiento sectorial, de aplicación de la acción sindical definida por los órganos de decisión, control y gestión del Sindicato (Concejo General, Consejo Nacional, Presidencia, Concejo general afiliados sector).

 Las Agrupaciones Sectoriales, tomarán decisiones de marcado procedimiento y repercusión en la acción sindical, y las determinaciones adoptadas en los mismos, responderán a las demandas y reivindicaciones mayoritarias del sector.

 Las Agrupaciones sectoriales se dotarán de estructura organizativa y de Reglamento de Funcionamiento con órganos de coordinación, de control y toma de decisiones.

  b)     Composición:

 La composición de las Agrupaciones Sectoriales debe responder a la realidad de cada sector, ya que su razón de ser es la coordinación, seguimiento y control del mismo en relación directa a la política general y resoluciones de SCAT.

 Para que las mismas puedan desarrollarse en un marco participativo y democrático, se establece la siguiente configuración:

   - Coordinador General o persona delegada por éste de los Concejos Sindicales de base (secciones Sindicales).

   - Delegados de personal y miembros de comités de empresa por SCAT.

   -Candidatos presentados a representantes de los trabajadores por SCAT en empresas que no hayamos tenido representación en las elecciones sindicales.

   - Afiliados de empresas que SCAT no tengan representación, ni concejos sindicales, previa nominación por la Presidencia de SCAT.

  c)       Periodicidad de las reuniones de las Agrupaciones Sectoriales:

 Se convocarán reuniones al menos dos/tres veces al año, de forma ordinaria. Serán convocadas por el responsable o coordinador del sector y/o por el Coordinador General de la Presidencia de SCAT.

 Así mismo, podrán ser convocadas reuniones de las Agrupaciones Sectoriales por los concejos sindicales de base (secciones sindicales) y/o delegados de SCAT que al menos representen un tercio de la afiliación del Sindicato en su respectivo sector, cuantas veces sean necesarias.

 ART. 8.- DEL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

 El Concejo General Delegado (Congreso) es el máximo órgano de SCAT. Está constituido por:

  a)     Los delegados representantes, elegidos democráticamente en los concejos sindicales/secciones sindicales y delegaciones de cada empresa donde exista algún afiliado a SCAT.

  Los delegados representantes serán elegidos en sus respectivos ámbitos por los afiliados del concejo sindical de base, con voto personal, libre y secreto, en concejo (asamblea) convocado al efecto

  b)     Los delegados representantes elegidos democráticamente en concejo general/asamblea general de afiliados en las Agrupaciones Sectoriales.

  Los delegados representantes elegidos por las Agrupaciones Sectoriales no podrán ser afiliados encuadrados y organizados en algún concejo sindical/sección sindical, de forma que no puedan existir duplicidad y sobre representación en los sectores.

  c)       La Presidencia.

  d)     La Comisión de Control.

  e)     La Comisión de Garantías.

  Los miembros de la Comisión de Control y de la Comisión de Garantías no podrán formar parte de ninguna delegación en el Consejo General Delegado (Congreso).

  Sus funciones son:

   a)     Debate y juzga la gestión de la Presidencia, de la Comisión de Control y de Garantías.

   b)     Define los Principios básicos, los objetivos y la política a seguir de Concejo General Delegado a Concejo General Delegado.

   c)       Elige mediante votación personal, libre y secreta a la Presidencia, a la Comisión de Control y Comisión de Garantías de SCAT.
   d)     Elaborar el Reglamento General de Concejos y demás Normas de funcionamiento orgánico de SCAT.

   e)     Acordar o rechazar la admisión de otras Organizaciones Sindicales.

 El Concejo General Delegado (Congreso) se desarrollará ateniéndose al “Reglamento de Concejos” con las modificaciones que aquél acuerde.

  ART. 9.- DEL CONCEJO GENERAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO (CONGRESO)

  9. 1.- CONCEJO GENERAL DELEGADO ORDINARIO (CONGRESO)

 El Concejo General Delegado Ordinario se celebrará cada cuatro años de forma ordinaria y cuantas sean necesarias de forma extraordinaria.

 La fecha y lugar en que se haya de celebrar el Concejo General Delegado (Congreso) y el orden del día del mismo, así como el número de delegados representantes a elegir, serán fijados por el Consejo Nacional a propuesta de la Presidencia de SCAT.

 El Consejo Nacional del SCAT, determinará el número de delegados representantes que corresponda a cada Concejo Sindical de Base (secciones sindicales) y delegación en la siguiente forma:

  - Un mínimo de 1 delegado por delegación, sección sindical/concejo sindical y Agrupación Sectorial con afiliación al corriente de pago. Más un delegado por un número determinado de afiliados o fracción al corriente de pago en el mes anterior a la apertura del proceso de elección de delegados representantes al Concejo General Delegado (Congreso). El número lo determinará el Consejo Nacional de SCAT a propuesta de la presidencia del Sindicato.

  - El Concejo General Delegado (Congreso) se desarrollará ateniéndose al Reglamento General de Concejos.

  - Los delegados al Concejo General Delegado (congreso) serán elegidos democráticamente en sus respectivos ámbitos, a los cuales representan.

  9. 2.- CONCEJO GENERAL DELEGADO EXTRAORDINARIO

 El Concejo General Delegado Extraordinario se desarrollará por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional de SCAT, o cuando lo soliciten al menos el 25 % de los Concejos Sindicales (secciones sindicales) que representen o agrupen a más del 50 % de los afiliados, o en caso de revocación o dimisión del Coordinador General, o de forma conjunta más del 50 % de los miembros de la Presidencia de SCAT.

 En este Concejo General Extraordinario (Congreso), se tratarán, únicamente, aquellos temas que figuren expresamente en el orden del día. El proceso de convocatoria será igual al de los Concejos Generales Ordinarios.

 Los gastos generales del Concejo General Delegado, ya sea ordinario o extraordinario, tendrán previsión de gasto en los presupuestos anuales del Sindicato.

 ART. 10.- DE LAS PONENCIAS

 El Consejo Nacional de SCAT establecerá una Comisión de Propuestas compuesta por representantes de Concejos Sindicales de Base que junto con la Presidencia del Sindicato, elaborarán los textos que sirvan como base para el debate en el Concejo General Delegado (Congreso). La ponencia base así elaborada se remitirá a los Concejos Sindicales de Base y a las Agrupaciones Sectoriales con al menos tres meses a la celebración del Concejo General Delegado (Congreso) para que, a su vez, sea debatido por los afiliados convenientemente y éstos ejerzan su derecho a suprimir, modificar, o añadir en el articulado o en su caso, ofrecer otra alternativa a la totalidad de la ponencia. En este último caso, habrán de especificarlo así, acompañando el texto completo alternativo.
 Un mes antes a la celebración del Concejo General Delegado (Congreso), los Concejos Sindicales de Base y las Agrupaciones Sectoriales remitirán las propuestas alternativas que hayan acordado y que deseen formular a la Presidencia de SCAT. Esta ordenará las propuestas recibidas. Junto a la Memoria que contenga las propuestas alternativas formuladas por los organismos de SCAT descritos, la Presidencia remitirá un resumen escrito de su gestión al menos con dos semanas antes a la celebración del Concejo General Delegado (congreso).

 ART. 11.- DEL CONSEJO NACIONAL

 El Consejo Nacional de SCAT es el máximo órgano entre Concejos Generales Delegados ordinarios. La duración de las funciones y mandato de los miembros ó representantes del Consejo Nacional será de cuatro años.

 Está constituido por:

  a)     La Presidencia de SCAT.

  b)     Dos representantes de las Presidencias de cada Concejo Sindical de Base (sección sindical) constituido.

  c)       Dos representantes por las Agrupaciones Sectoriales, que no formen parte de Concejo Sindical de Base (sección sindical) alguno, elegidos democráticamente en su ámbito.

  d)     Los Delegados de Personal y Miembros de Comités de empresa y Candidatos por SCAT, aun no siendo afiliados del Sindicato.

 A las reuniones del Consejo Nacional de SCAT, asistirán los miembros de la Comisión de Control y Comisión de Garantías. Asimismo, podrán asistir asesores para informar sobre temas concretos. Estos compañeros, tendrán voz pero no voto. Sus funciones son:

  a) Debatir y deliberar sobre la política general de SCAT en el marco de las Resoluciones del Concejo General Delegado (congreso).

  b) Analizar la gestión de la Presidencia de SCAT.

  c) Separar de su cargo, por mayoría absoluta de 2/3 de sus miembros o representantes a cualquier componente de la Presidencia.

  d) Cubrir las vacantes, por mayoría absoluta de los miembros de la Presidencia, Comisión de Control y Comisión de garantías de SCAT.

  e) Convocar Concejo General Delegado ordinario o extraordinario con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.

  f) Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, su propio Reglamento de Funcionamiento, que no podrá contradecir lo dispuesto en estos Estatutos.

  g) Ratificar a propuesta de la Presidencia del Sindicato los nombramientos que se pudieran realizar para representar a SCAT en Consejos de Administración e Instituciones.

  h) Debatir y aprobar los presupuestos anuales de SCAT a propuesta de la Presidencia del Sindicato.

 Todos los acuerdos del Comité Nacional serán comunicados por escrito y sin demora por la Presidencia del Sindicato a todos los afiliados de SCAT.

 ART. 12.- DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL

  12.1.- CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

 El Consejo Nacional del SCAT se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario. El Consejo Nacional debate y juzga la gestión de la Presidencia de SCAT, que no tendrá derecho a voto en este trámite.

 El orden del día de las reuniones ordinarias, así como la Memoria de gestión será puesto en conocimiento de los miembros del Consejo Nacional con una antelación de 30 días.

 El Consejo Nacional, reunido de forma ordinaria, podrá modificar el orden del día propuesto por la Presidencia.

  12.2.- CONSEJO NACIONAL EXTRAORDINARIO

 El Consejo Nacional se reunirá de forma extraordinaria cuando lo estime necesario la Presidencia de SCAT o lo solicite aquél por mayoría absoluta de sus miembros.

 El orden del día de las reuniones extraordinarias será fijado por el convocante y dado a conocer por la Presidencia de SCAT a los miembros del Consejo Nacional con la máxima antelación posible.

 El Consejo Nacional en reunión extraordinaria únicamente tratará aquellos temas que figuren expresamente en el orden del día de su convocatoria.

 ART. 13.- DE LA PRESIDENCIA

 La Presidencia es el órgano de dirección, gestión y representación de SCAT, de acuerdo con las Resoluciones del Concejo General Delegado y del Consejo Nacional a los que dará cuenta de su gestión. La responsabilidad de sus miembros es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas. Sus decisiones y acuerdos se toman por mayoría de sus miembros.

 La Presidencia está compuesta por 16 miembros que desempeñarán las siguientes funciones:

   Coordinador General de la Presidencia de SCAT

   Vicecoordinador general área interna

   Vicecoordinador general área externa

   Coordinador de Organización

   Coordinador de Administración y finanzas

   Coordinador de Acción Sindical y elecciones sindicales

   Coordinador de Formación, cultura y asuntos sociales

   Coordinador de Comunicación e Imagen

   Coordinador de documentación, estudios

   Coordinador Vocal adjunto a la Presidencia

   Coordinador Vocal adjunto a la Presidencia

   Coordinador Sectorial Transporte de Mercancías por Carretera

   Coordinador Sectorial Transporte de Viajeros por Carretera

   Coordinador Sectorial Ferroviario

   Coordinador Sectorial Puertos y Consignatarios

   Coordinador sectorial Ambulancias

 Para formar parte de la Presidencia será condición indispensable llevar más de dos años de afiliación ininterrumpida en SCAT.

 Los cargos de la Presidencia son incompatibles con cualquier otra responsabilidad orgánica de SCAT, y con cargos de carácter político, expresamente, ser candidato en alguna lista electoral de algún partido político.

 El Coordinador General de la Presidencia es el representante Legal y público del Sindicato. Ostenta las competencias y facultades recogidas en la legislación, en los presentes Estatutos y en su Anexo I, pudiendo delegar en otras personas o en órganos competentes de SCAT. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Presidencia asumirá colegiadamente sus funciones durante el periodo que dure su ausencia.

 En el caso de que por cualquier circunstancia queden vacantes la Coordinación General, o de forma conjunta más del 50 % de los miembros de la Presidencia, el resto de los miembros de la Presidencia continuarán en sus funciones y dispondrán la inmediata celebración del Consejo Nacional, que tendrá lugar dentro del plazo de 30 días desde que se produjo tal situación. El Consejo Nacional convocará Concejo General Delegado Extraordinario (congreso), para elegir una nueva Presidencia. Los miembros de la Presidencia en funciones deberán continuar en sus cargos hasta la celebración del Concejo General Delegado Extraordinario (congreso).

 La Presidencia podrá hacerse representar por uno de sus miembros en todas las reuniones que celebren las organizaciones que componen el Sindicato y sus órganos de dirección y control. Así mismo, podrá convocarlos cuando lo estime necesario, pudiendo hacer uso de la palabra en los mismos.

 La Presidencia podrá nombrar comisiones asesoras para que la ayuden en el cumplimiento de su cometido.

 Sus funciones son colegiadas y, entre otras, son:

  - Desarrollar los programas y líneas establecidas por los órganos de decisión (Concejo General Delegado y resoluciones del Consejo Nacional) y los propios de la Presidencia que no pueden ir en contra de los anteriores.

  - Decidir los pasos y medidas encaminadas a la ejecución de programas, sin dejación de la responsabilidad propia que a la Presidencia la atañe.

  - Controlar simultáneamente el trabajo de todos los componentes de la Presidencia y el trabajo colegiado de la misma, según los objetivos marcados.

 La Presidencia, después de su elección, se constituirá con carácter de urgencia y se dotará de su propio Reglamento de Funcionamiento, en donde se especificarán las funciones de cada miembro de cada uno de sus miembros.

 ART. 14.- DE LA COMISION DE CONTROL

 La comisión de control, revisa y audita las cuentas y el balance anual del SCAT y presenta ante el Consejo Nacional un informe anual y ante el Concejo General Delegado (congreso) un informe general, sobre las revisiones y auditorias llevadas a cabo.

 La revisión de las cuentas de SCAT tendrá lugar, al menos, cada año. La Comisión de Control está legitimada para proceder a otras revisiones en cualquier momento.

 La comisión de control está compuesta por tres miembros elegidos por el Concejo General Delegado (congreso). Como miembros de la comisión de control no pueden ser elegidos o empleados ni cargos electos de ningún organismo de SCAT.

 La Presidencia dotará a la comisión de control de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor.

 Todo afiliado tendrá derecho a conocer la situación económica de SCAT mediante escrito dirigido a la comisión de control.

 Cuando se produzcan incumplimientos de los principios administrativos y financieros, previa autorización del Consejo Nacional, podrá intervenir las cuentas y la gestión administrativa de SCAT y de sus organismos, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. La comisión de control cuidará de que se cumplan y se apliquen las normas contables aprobadas en SCAT.

 ART. 15.- DE LA COMISION DE GARANTIAS

 La comisión de garantías es el órgano que asegura en el seno del Sindicato el respeto a los derechos y obligaciones de los afiliados y de sus órganos de decisión, dirección, participación y control a todos los niveles.

 La comisión de garantías está compuesta por tres miembros elegidos por el Concejo General Delegado (Congreso). No pueden ser empleados, ni desempeñar ningún otro cargo en el Sindicato.

 La comisión de garantías está vinculada por estos Estatutos, así como por las Resoluciones de los Concejos Generales Delegados (Congresos). Presentará un informe anual ante el Concejo General Delegado (congreso) sobre las actuaciones llevadas a cabo.

 Se regirá por el reglamento que apruebe el Concejo General Delegado (Congreso).

 ART. 16.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS

 Para que los órganos del Sindicato, a todos los niveles, puedan adoptar Resoluciones deberán estar presentes más de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente.

 Mientras los presentes Estatutos no dispongan lo contrario, para adoptar Resoluciones se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos. Las abstenciones y votos nulos no contarán como votos emitidos.

 Para la adopción de acuerdos se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditado y presente en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que este se haya constituido válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Se entiende por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.

 Cuando se exijan otras mayorías cualificadas, los criterios a aplicar serán, por analogía, los señalados para la mayoría absoluta.

 Se establece el siguiente orden de prioridad y jerarquía para los Acuerdos que se tomen en SCAT:

  1º.- Acuerdo del Concejo General Delegado (Congreso).

  2º.- Acuerdo del Consejo Nacional de SCAT.

  3º.- Acuerdo de la Presidencia de SCAT.

  4º.- Acuerdo de Concejo General de Agrupación Sectorial. 

  5º.- Acuerdo de los Concejos Generales de Afiliados de los Concejos Sindicales de Base (secciones sindicales).

  6º.- Acuerdos de los Consejos o Presidencias de los Concejos Sindicales de Base (secciones sindicales).

 ART. 17.- DE LAS RESOLUCIONES

 Las Resoluciones y Reglamentos de los órganos y organismos de SCAT no pueden ir en contra de los Estatutos y Resoluciones generales del Sindicato.

 Para representar a cualquier órgano de los que componen el Sindicato se necesitará la autorización previa de la Presidencia.

 ART. 18.- DE LA FUSION Y DISOLUCION DEL SCAT

 SCAT sólo podrá fusionarse con otra organización Sindical, o disolverse si así lo decide un Concejo General Delegado (Congreso) convocado con este punto en el orden del día, y con el voto afirmativo de los 3/5 de los miembros representantes del mismo.

 En caso de disolución, su patrimonio, denominación y derechos de cualquier tipo y recurso en general quedará bajo la custodia del Parlamento de Cantabria.

 ART. 19.- DE LAS CUOTAS

 Los medios económicos necesarios para llevar a cabo las tareas sindicales de SCAT serán cubiertos por las cuotas de sus afiliados.

 El tipo y cuantía mensual será fijada por el Concejo General Delegado (Congreso) y/o el Consejo Nacional. La cuantía de la cuota será mensual, aunque la gestión de cobro pueda tener otra periodicidad, nunca superior a dos meses.

 Las cuotas únicamente se recaudarán por domiciliación bancaria y por descuento en nómina. Solo en casos excepcionales, se podrán recaudar cuotas al contado, previa autorización de la Presidencia de SCAT y, en las condiciones que ésta determine.

 La cuantía de la cuota se fijará con carácter mensual, aunque su cobro pueda tener otra periodicidad. La gestión del cobro de la cuota es facultad de la Presidencia de SCAT, a través del coordinador de Administración y Finanzas.

 Las cuotas deberán guardar relación con los ingresos de los afiliados, tendiendo al 1 % de su salario bruto anual o prestación sustitutoria.

 A la cuota del Sindicato, se podrán establecer cuotas complementarias, que podrán ser, razonadamente fijadas, por los organismos de SCAT en Concejo General de afiliados, previa comunicación y aprobación de la Presidencia de SCAT, en atención a los motivos razonados expuestos. La cuota adicional, será gestionada por la Presidencia de SCAT a través del Coordinador de Administración y Finanzas e íntegramente depositada en cuenta bancaria, debidamente autorizada por la misma, del organismo que haya aprobado tal medida.

 Toda cuanta bancaria de los organismos de SCAT, tendrán que tener, necesariamente, la autorización de la Presidencia del Sindicato y la firma del coordinador de administración y finanzas.

 ART. 20.- DE LA SOLIDARIDAD

 Todos los organismos que componen SCAT, se comprometen a practicar la solidaridad moral y material, haciendo todos los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias permitan, a fin de que los trabajadores no se vean obligados a ceder en las luchas que provoquen sus demandas.

 Los afiliados que sufran represalias por causa de la defensa de los intereses de SCAT, serán atendidos por todos los afiliados que componemos el Sindicato.

ART. 21.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

 Los Estatutos de SCAT pueden modificarse por el Concejo General Delegado (Congreso) por mayoría absoluta.


DISPOSICIONES


 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

 SCAT promoverá la constitución de Concejos Sindicales (Secciones Sindicales) de las empresas del metal en las que trabajen afiliados del Sindicato. Estos Concejos Sindicales (secciones sindicales), se dotarán de un Reglamento de Funcionamiento interno. Así mismo, promoverá entre éstos la creación de Agrupaciones por afinidad sectorial definida en los presentes Estatutos.

 DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

 SCAT tiene capacidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, es responsable jurídico de sus actos, en los términos que señala la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 SCAT podrá adquirir bienes, muebles e inmuebles y contraer obligaciones dentro de los límites de sus recursos económicos o en los que fije el Concejo General Delegado (Congreso) y/o el Consejo Nacional, requiriendo, cualquier acto o contrato que exceda los citados recursos económicos de la aprobación expresa de cualquiera de estos órganos del Sindicato.

 El patrimonio y recursos de SCAT están constituidos e integrados por:

  a)     Las cuotas de los afiliados.

  b)     Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen a SCAT, así como los honorarios recibidos por tareas o actividades de representación Sindical y/o Institucional en que intervengan miembros del Sindicato.

  c)       Las rentas de sus bienes y valores.

  d)     Cualesquiera otros que se obtengan de conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

  e)     Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Sindicato con los recursos propios enumerados en esta Disposición.

 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

 El Consejo Nacional de SCAT aprobará el “Reglamento General Electoral” para la elección de miembros a los órganos de dirección, gestión y representación del Sindicato en todos sus ámbitos; así como para la elección de candidatos a los órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas.

 DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

 El Consejo Nacional de SCAT elaborará un Reglamento que regule la vinculación y relación de los cargos electos del Sindicato, a fin de mantener la unidad política de la organización y de su acción sindical. Haciendo mención expresa, a los liberados sindicales, miembros de comités de empresa y delegados de personal y cargos Institucionales.

 DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA

 Estos Estatutos sustituyen a los aprobados por el II Concejo General Delegado (Congreso) de SCAT.

 DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA

 Quedan derogados cuantas disposiciones contenidas en los anteriores Estatutos y Resoluciones se opongan a lo establecido en estos Estatutos de SCAT.

 DISPOSICION FINAL PRIMERA

 Se faculta al Coordinador General de la Presidencia de SCAT para comparecer ante Notario y proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del anexo 1, cumpliendo cuantas formalidades sean pertinentes.

 El Coordinador General de la presidencia de SCAT otorgará poderes a los restantes miembros de la Presidencia, a la Secretaría Técnica y a la Asesoría Jurídica para que puedan ejercer su acción.

 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- COMISION GESTORA DE SCAT

 En el caso de quedar vacantes los puestos de la Presidencia de SCAT, el Comité Nacional nombrará, con carácter de urgencia, hasta la elección de los distintos órganos del sindicato una Comisión Gestora formada por seis miembros con las facultades determinadas en el Anexo 1 y en los Arts. 9, 11, 12 y 13 de estos Estatutos.

 Se faculta a los miembros de la Comisión Gestora de SCAT para comparecer ante Notario y proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del anexo1 cumpliendo cuantas formalidades sean pertinentes. Será válida la comparecencia ante notario de dos de sus miembros en representación de toda la Comisión Gestora.


ANEXO I


 FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL Y DE LOS MIEMBROS DE LA PRESIDENCIA DE SCAT

 En desarrollo de lo señalado en el art. 11, y, en consecuencia, bajo la antefirma del Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte, S.C.A.T., o usando esta denominación, están facultados para ejercitar en todo el territorio del Estado Español, siendo el lugar preferente de actuación el ámbito de la Comunidad Histórica Cantabria, las siguientes facultades:

  1.- Administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes como futuros, alquilando, arrendando y en general contratando bajo cualquier forma válida en derecho, pagando, cobrando alquileres, rentas, participaciones, y en general, el precio de los servicios y los derechos, rescindiendo y resolviendo arriendos y en su caso traspasando y convirtiendo el traspaso de locales de negocios, ejercitando además las acciones que sean consecuencia de estos actos y contratos, incluso la toma de posesión y el lanzamiento y desahucio, aceptar y rechazar revisiones de rentas, pagando contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra éstos cuando, los estime injustos, contratar empleados y auxiliares en el sentido más amplio de la palabra, fijando su remuneración y sistema de prestación al trabajo, asistir con voz y voto a juntas de propietarios o comuneros y en general reclamar, cobrar, pagar, y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas y cartas de pago.

  2.- Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro género, retirar y recibir toda clase de pliegos de valores declarados, giros y paquetes de las oficinas de correos, contratar transportes, retirar de aduanas y empresas de ferrocarriles, de transporte de navegación o aéreas, consignaciones, envíos o mercaderías, hacer protestas de averías y reclamaciones, extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones, declaraciones ,incluso juradas , recibos, altas y bajas de contribuciones, promover expedientes para la rebaja de los mismos y demás cargas fiscales.

  3.- Comprar, vender, hipotecar, aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago, constituir, modificar, posponer, reducir, y cancelar hipotecas, y en general, adquirir y tomar posesión de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos.

  4.- Tomar dinero a préstamo de cualquier persona jurídica o física, sean públicas o privadas, incluidas toda clase de Entidades de crédito, la banca oficial o privada, Caja de Ahorros, Cooperativas y Banco de España, con toda clase de garantías, incluso hipotecarias o pignoraticia, pudiendo formalizar, no solamente el contrato o acto inicial, sino también las sucesivas renovaciones si procediera, incluso pólizas de crédito de letras financieras, pudiendo fijar toda clase de cláusulas y condiciones, incluso el sometimiento a fuero, intereses, responsabilidad para costos y gastos, precios de subastas y cualquiera otras válidas en derecho.

  5.- En cualquier oficina, agencia u otra dependencia de cualquier banco o Entidad de crédito, incluidos el Banco de España, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito, realizar lo siguiente:

   a) Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro de los organismos que configuran SCAT.

   b) Efectuar cobros y pagos.

   c) Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.

   d) Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de cajas de los denominados de alquiler.

   e) Ceder a favor de dichas entidades de crédito como garantía de operaciones de crédito, las subvenciones que recibe y pueda recibir el Sindicato.

  6.- Comparecer ante toda clase de oficinas, centros, comunidades autónomas, dependencias y organismos, ya sean del Estado, de la provincia, del municipio o cualquiera otras de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así como ante particulares, sean personas físicas o jurídicas, y ante los Juzgados, Tribunales, y Magistraturas, cualquiera que sea su clase y jurisdicción, en todos los asuntos contenciosos o voluntarios, en todos sus trámites e instancias, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios, incluso casación y revisión, pudiendo igualmente practicar diligencias de carácter civil y penal, incluidas la denuncia y querella. Podrá desistir de acciones entabladas y, en su caso, allanarse a las que establezcan terceras personas, someterse a fuero y pedir la ejecución de lo convenido o sentenciado, absolver posiciones y prestar confesión judicial, también podrá aprobar convenios en suspensiones de pago y quiebras.

  7.- Otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados, procuradores o personas de su confianza en la representación que ostenta.

  8.- Proceder a la constitución, suscripción, desembolso y cuantos actos jurídicos o administrativos se precisen para la constitución de toda clase de sociedades mercantiles o de cualquier otro tipo, en la cuantía y condiciones que estime oportuno, suscribiendo con las más amplias facultades sociales y juntas fundacionales, representar a la mandante con toda amplitud, asistiendo a juntas con voz y voto y tomando los oportunos acuerdos, y cuando los considere lesivos, los recurra por los medios permitidos en derecho, acepte para la mandante toda clase de cargos, y en su nombre, los ejercite sin limitación alguna, haciendo el nombramiento de cargos cuando proceda, y, en suma, haga cuanto sea preciso para la buena marcha de la sociedad.

  9.- Constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y avalar a terceros y a todos los efectos, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean o considere oportunos.

  10.-Especialmente se faculta para sustituir las atribuciones anteriormente conferidas, en todo o en parte, revocar las instrucciones y conferir otras de nuevo.


ANEXO II


REGLAMENTO DEL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

 Art... 1.- ELECCION DE DELEGADOS AL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

 El CGD está compuesto, además de por los miembros de la Presidencia y de las comisiones de control y de garantías, por los delegados representantes elegidos democráticamente en los concejos sindicales de cada empresa donde exista afiliación. En consecuencia:

  1.- En las empresas donde exista un solo afiliado.- El afiliado se proclama elegido.

  2.- En las empresas donde existan más de un afiliado con un máximo de diez, deberá someterse a votación para elegir a la persona o personas que van a representar al concejo de afiliados de la empresa en el CGD.

  3.- En las empresas de más de 10 afiliados o con concejo sindical (sección sindical) constituido, se convocará concejo general de afiliados para elegir a sus respectivos representantes en el CGD, en proporción al número que se haya establecido por el Consejo nacional en función y proporción a la afiliación y número de máximo de representantes o delegados para CGD establecido.

Art. 2.- ACREDITACION DE DELEGADOS AL CGD

 Cada participante debe de identificarse para poder participar en los debates y en las resoluciones del CGD, en la siguiente forma:

  2.1.- En empresas donde solo existe un afiliado o de 1 a 10 afiliados:

   a) Deberán confirmar su presencia en el CGD, con al menos 15 días de antelación a la celebración de éste.

   b) Deberán de ir a buscar la acreditación de delegado a la sede del sindicato antes de ese plazo (sin la cual, no podrán participar del CGD).

  2.2.- En las empresas donde existan más de 10 afiliados o concejo sindical constituido:

   a)                           Deberán reflejar en un Acta los representantes elegidos y remitir o presentar ésta en la sede del Sindicato, con al menos 7 días antelación del día de celebración del CGD, confirmando todos sus miembros su asistencia.

   b)                           La Presidencia otorgará las acreditaciones a los delegados elegidos al CGD, a partir de 3 días antes de la celebración de éste hasta la hora del comienzo del mismo, en virtud de lo dispuesto en las Actas.

 Art. 3.- MESA DE CREDENCIALES DEL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

 El día de la celebración del CGD y de manera previa al comienzo del mismo, se constituirá una MESA de CREDENCIALES, compuesta por cada uno de los tres primeros delegados de los tres concejos sindicales (secciones sindicales) que se hayan acreditado y un miembro de la Presidencia de SCAT.

 Su misión será examinar las credenciales de las representaciones en el CGD y dar la documentación del CGD.

 Levantará Acta, en la que se certificará el número de asistentes y a quiénes representan, dando lectura de la misma al CGD.

 Art. 4.- APERTURA DEL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

 La apertura del CGD corresponde a la Presidencia de SCAT. A ella concierne establecer un plan de trabajo de la sesión.

 Luego de constituido el CGD y nombrada la Mesa del mismo, es a ésta, a la que corresponde elaborar el plan de trabajo conforme al Orden del Día establecido.

 La mesa del CGD estudiará y decidirá si es incluido al final del orden del día, cuestiones que se propongan a la misma ajenas al orden del día y que se pretendan debatir y resolver en el CGD.

 Art. 5.- MESA DEL CONCEJO GENERAL DELEGADO (CONGRESO)

  5.1.- Constituido el CGD, éste elige por aclamación o por votación la Mesa del CGD, que estará compuesta por un Presidente, un secretario de actas y un secretario de palabra.

  La misión de la mesa del CGD consiste en dirigir las tareas del mismo (congreso) y de los asuntos consignados en el orden del día. En nombre de ella, el Presidente autorizará el uso de la palabra por el tiempo que haya fijado previamente, y la suspende cuando el orador no se ajuste al orden del día, al asunto en discusión, o se manifieste de manera inadecuada. La Mesa puede penalizar al congresista que se haya manifestado incorrectamente o no haya observado las reglas de disciplina, prohibiéndole el uso de la palabra durante uno o más turnos.

  El secretario de actas consignará en ellas las propuestas concretas y precisas, las personas, órganos u organismos que las presentan y un resumen de las intervenciones realizadas, a favor y en contra de aquellas. Registrará si se aprueban por unanimidad, y si no la hubiera, el número de votos a favor, en contra, los votos en blanco, los nulos y las abstenciones.

  Las actas resultantes serán leídas ante la mesa y aprobadas por ésta, no siendo válidas si no van firmadas por el Presidente y Secretario de Actas. Serán entregadas al Coordinador de organización de la Presidencia de SCAT para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones y para su registro y archivo.

  Los miembros de la mesa del CGD deberán ajustarse a los turnos de palabra establecidos.  

  5.2.- Los miembros de la Presidencia de SCAT asistirán a la Mesa del CGD cuantas veces sean requeridos por ésta.

 Art. 6.- DEL MODO DE VOTACION

 Los acuerdos del CGD pueden ser decididos por aclamación, por tanteo, por votación ordinaria y por votación nominal. Pueden votar todos los miembros del CGD acreditados.

 Para el voto de la gestión de la Presidencia, de la comisión de garantías y de la comisión de control de SCAT, los miembros de éstos órganos no podrán votar.

 Para la elección de la nueva Presidencia, de la comisión de garantías y de la comisión de control, se empleará votación nominal y secreta. Así como toda aquella votación de importancia que la mesa del CGD considere hacerse por este procedimiento. Así mismo, se procederá a éste tipo de votación cuando lo requieran por escrito el 25 % de los miembros del CGD acreditados.

 Art. 7.- COMPOSICION DE LAS PONENCIAS

 Una vez constituida la Mesa de CGD, se establecerán las PONENCIAS previstas o que sugiera el CGD, a través de la Mesa del mismo.

 Cada una de las ponencias deberá ser conformada de cinco miembros. Estos cinco miembros deberán representar al menos a tres concejos sindicales o a cinco delegaciones de afiliados en empresas de menos de cinco afiliados.

 Cada delegado podrá inscribirse en una sola ponencia. No pudiendo participar en los debates, quién no esté inscrito en ella.

 En todas las ponencias se hará representar la Presidencia saliente de SCAT, a título informativo o deliberante, sin derecho a voto.

 Reunidas las ponencias, cada una nombrará a un portavoz de la misma.

 El texto mayoritario de las ponencias y los votos particulares del mismo pasarán al pleno a la Mesa del CGD para su posterior aprobación si procede por el plenario del mismo. Cada uno de los grupos, elegirán a un ponente, que defenderá cada uno de los cuales, su punto de vista. Procediéndose con posterioridad a votación del plenario por mayoría.

 Las ponencias examinarán las proposiciones recogidas en la memoria. El texto mayoritario de la ponencia y la enmienda o voto particular, si los hubiera, serán entregados al mismo tiempo a la mesa del CGD, que dará a conocer a los miembros del mismo tal circunstancia, para que con conocimiento de causa, se puedan adoptar los acuerdos o resoluciones oportunas. Cada uno de los ponentes (propuesta y enmienda) elegirán a un ponente que defenderá ante el CGD su punto de vista.

 Art. 8.- DE LOS DEBATES

 Corresponde a la Mea del CGD dirigir los debates. En cada uno de estos y teniendo en cuenta el número de peticiones de palabra, aquella fijará el tiempo que se concede a cada orador.

 Antes de comenzar el debate, la mesa del CGD debe tomar nota del número y nombre de cada petición de palabra.

 Habrá un turno de exposición y otro de réplica, si se considera necesario por la mesa del CGD. Solo existirá un turno de réplica para cada orador, con el tiempo que estime la Mesa del CGD, no admitiéndose prolongaciones en el uso de la palabra. Por alusiones se podrá intervenir en un único turno de palabra, cuando la mesa del CGD lo autorice, previa solicitud.

 Se puede presentar una cuestión de orden cuando se estime que el orador se aleja del motivo de la discusión y también cuando el Presidente no se atiene a lo que determina el Reglamento sobre el desarrollo de la discusión.

 Se someterán a discusión del CGD, primero, los votos particulares y después las enmiendas al dictamen de la mayoría de las ponencias.

 Las intervenciones de los miembros de la Presidencia y de las Comisiones de Control y de Garantías no consumen turno, pero habrán de esperar a que se les autorice por la mesa.

 Art. 9.- DE LA GESTION Y DE LAS ELECCIONES A LOS ORGANOS DE GESTION Y CONTROL DE SCAT

 Una vez debatida la gestión de la Presidencia y de las comisiones de control y garantías de SCAT, queda abierto el periodo para la presentación de candidaturas a los órganos mencionados, señalando la mesa del CGD el horario límite de presentación de las mismas y de la votación. La votación a de ser nominal y secreta.

  9.1.- De la Gestión.- La Mesa del CGD abrirá un solo turno de crítica a la gestión con derecho a rectificación, fijando el tiempo de intervención. Los miembros de la Presidencia o de las Comisiones de Control y de Garantías podrán intervenir libremente, después de cada intervención. La mesa cerrará el debate de la gestión cuando concluya el tiempo previsto para las intervenciones o las intervenciones de los oradores, procediéndose a la votación de la gestión.

  9.2.- De las elecciones.- Tras la votación de la gestión de los órganos de dirección y de control de SCAT, queda abierto el plazo de presentación de candidaturas a los órganos mencionados y a cualquier otro órgano que deba ser elegido por el CGD.

  Las candidaturas deberán ir abaladas con la firma de al menos 1/3 de los delegados miembros acreditados en el CGD.

  La mesa proveerá de urnas y los impresos necesarios, así como señalará el horario límite de presentación de candidaturas y de la votación. La Mesa dará a conocer al CGD las candidaturas presentadas.

  La Mesa dará a conocer los resultados de las votaciones antes de finalizar el CGD. La votación ha de ser nominal y secreta.

 DISPOSICION FINAL PRIMERA

 Ningún artículo del presente Reglamento puede ir en contra de los Estatutos de SCAT. En caso de contradicción, la mesa del CGD se atendrá a lo establecido en los Estatutos.

  DISPOSICION FINAL SEGUNDA

 Este Reglamento podrá ser modificado por los CGD (Congresos). Las propuestas de enmienda deberán ser recogidas en la Memoria a fin de que puedan ser conocidas previamente por los afiliados. Si los Estatutos variasen en un Congreso, afectando las modificaciones operadas al presente Reglamento, éste, a propuesta de la misma ponencia de Estatutos, será adecuada a la nueva redacción de aquéllos.

 Las modificaciones entrarán en vigor a partir del siguiente CGD a aquél que las hubiere decidido.

  DISPOSICION FINAL TERCERA

 Los acuerdos de los CGD, excepción hecha de los que revistan carácter urgente, entrarán en vigor una semana después de haber terminado el CGD.