EL PRC PLANTEA EL ESTUDIO DE LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI “A DEMANDA” PARA MODIFICAR LOS CONCURSOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y SANITARIO


Sin contar, y menospreciando la opinión de los agentes sociales representativos del sector del transporte


b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Santander 29/10/2017

El grupo parlamentario “Regionalista” ha presentado una proposición no de ley (PNL) que se va a debatir el próximo día 30 de Octubre en el Parlamento de Cantabria, lo basan en la situación de “incertidumbre y preocupación” en la que dicen, se encuentran 300 familias que se dedican a la actividad del taxi en nuestra Comunidad Autónoma.

El PRC para ello, insta al Gobierno a que modifique las órdenes de los concursos del transporte escolar y sanitario.

 

NO HAN TENIDO EN CUENTA A LOS AGENTES SOCIALES QUE REPRESENTAN AL SECTOR DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y SANITARIO

En la elaboración de ésta PNL, el grupo parlamentario “Regionalista” no ha tenido en cuenta y ha menospreciado a los agentes sociales representativos en el sector del transporte escolar y sanitario. No ha escuchado las voces que representan a los trabajadores del sector sanitario oponiéndose a cualquier intrusismo profesional por no estar los taxitas cualificados para atender las actividades que se desarrollan en la orden del concurso del transporte sanitario.

El grupo parlamentario “regionalista” ni siquiera ha prestado atención a la Resolución del tribunal Central Administrativo, que deja muy claro cuáles son los ámbitos funcionales y territoriales del transporte sanitario y de los taxistas. Caso similar ocurre en el transporte escolar.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), define con meridiana claridad los ámbitos territoriales y funcionales de las actividades del transporte y sus diferentes usos. Es norma básica, de competencia y regulación de carácter Estatal.  

La licencia  de taxi es de carácter y ámbito municipal;  el art. 91 de la LOTT que se refiere a las autorizaciones de servicio público determina, que quedan exceptuadas tanto las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios. Lo cual, quiere decir, que los taxistas no pueden participar en los concursos del transporte escolar y sanitario, porque carecen de esa autorización, ni siquiera tienen el requisito de habilitante de capacidad profesional que se exige para poder participar en los mismos.

 

La Orden 1435/2013, de 23 julio que desarrolla el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera han sido actualizadas por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y actualiza el contenido en materia de autorizaciones del transporte sanitario por carretera, como es la del otorgamiento de una única autorización a la empresa, con expedición de copias certificadas de éstas a cada uno de los vehículos de los que aquella disponga.

El transporte sanitario es “aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto”. “Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles”.

Todo lo contrario, el servicio de transporte sanitario es “asistencial”, es decir, necesita de prescripción médica para ser prestado.

 

En cuanto al transporte escolar, es un servicio de transporte regular de uso especial, que a su vez es un servicio educativo complementario. El Ministerio de Fomento aclaró a las Patronales del Transporte de viajeros por carretera, que el transporte regular de uso especial (transporte escolar) sólo podrá ser realizado por aquella empresa que previamente haya obtenido la correspondiente autorización especial que la habilite para ello, respecto del nuevo texto refundido de la LOTT (última actualización de fecha 05/07/2013).

Que la referida autorización “sólo podrá ser otorgada a una persona, física o jurídica, que previamente sea titular de la autorización de transporte público de viajeros regulada en el artículo 42” de la LOTT.

Así pues, uno de los requisitos para la obtención de una autorización de transporte regular de uso especial es que la empresa a la que aquélla haya de otorgarse sea previamente titular de una autorización de transporte público de viajeros, o lo que es lo mismo, el titulo de capacitación profesional para poder desarrollar la actividad. El sector del taxi no tiene estas exigencias, ni esa imperativa legal de tener la capacitación profesional que les habilite para realizar el transporte escolar y sanitario.

Ni el transporte sanitario y ni el transporte escolar es un “servicio a demanda”.

 

BENEFICIAR A UNOS, CREANDO UN PROBLEMA MÁS GRANDE

En SCAT nos parece muy bien que se vele por las 300 familias que se dedican al taxi, pero no, poniendo en serio riesgo el empleo de más de 900 familias de trabajadores que desarrollan su actividad profesional con todas y cada una de las condiciones de capacidad profesional establecidas legalmente para su ámbito de actuación, que no sólo afecta a conductores, sino también a las 400 monitoras del transporte escolar.

Entendemos, que no es necesario ni se ajusta a la legalidad, lo que el PRC pretende con cambiar las órdenes de los concursos del transporte escolar y sanitario.

Advertimos, que esta medida puede desencadenar  conflictividad y ruptura de la paz laboral en esos sectores de la actividad, por  cuanto, perjudica gravemente la estabilidad de las empresas y de los puestos de trabajo del transporte escolar (conductores y  monitoras acompañantes) y sanitario.

 Por los motivos expuestos, exigimos la inmediata retirada de la PNL propuesta, o la no aprobación de la misma por el resto de  partidos políticos del ámbito parlamentario regional.  

 

 QUE SON Y PARA QUE SIRVEN LAS PROPOSICIONES NO DE LEY (PNL)

 Las Proposiciones no de Ley  (PNL) suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen  referencia a las iniciativas surgidas en las cortes o parlamentos autonómicos cuya finalidad sea la aprobación por estos órganos  de representación de la ciudadanía de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.

 Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:

 1.- A pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta.

 2.- A mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes o parlamentos autonómicos en algún tema.

 3.- A sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.

 Su regulación se encuentra en el correspondiente reglamento de cada cámara.

 

 Son los grupos parlamentarios los que presentan PNL a la Mesa del Congreso o del parlamento autonómico, quien decide si las  admite o no a trámite.

 Después, las proposiciones se debaten en el pleno o en una comisión. Los grupos también pueden presentar enmiendas a las PNL  previamente al debate.