Reforma del sistema público de pensiones:

primer acuerdo con los agentes sociales

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Santander 02-07-2021

 El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores  autónomos  y  se  eliminará  el  denominado factor  de sostenibilidad. 

 Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.

 El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios, UGT y CC.OO. para llevar al Consejo de Ministros un primer "paquete de medidas" de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar  una  importante revalorización  de  las  pensiones,  que  tendrá  como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).

 A lo anterior se une la penalización de las jubilaciones anticipadas que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200  millones  de  euros  al  año,  junto  con  la incentivación  de  la jubilación demorada, o algunos aspectos del sistema de cotización de los autónomos.

 La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el anteproyecto de la próxima ley de pensiones, en el que se prevé también una transferencia anual a la Seguridad Social para ayudar a la financiación    del    sistema    de    pensiones,    la separación    de    fuentes    de financiación (derivando a Hacienda los “gastos impropios para eliminar el déficit) y la derogación del factor de sostenibilidad introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes.

  1. Principales medidas de la reforma 

 Penalización de la jubilación anticipada 

 Se “justifica” únicamente, en que pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que la Seguridad Social deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones… Como si esta fuese la única forma de ingresar más en las arcas de la Seguridad Social; por ejemplo, tener mejores salarios y un menor desempleo. 

 Legalmente, la jubilación anticipada voluntaria se encuentra en el  art. 208 LGSS, permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja).  Se  habla,  por  el  contrario,  de jubilación  anticipada  involuntaria  o forzosa cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.

 El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”. 

 Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida. 

 La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22. 

 Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que una pensión media perdería 164 euros al mes. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión". En el último acuerdo con los agentes sociales, la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%, en función de los meses que se adelanta la jubilación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.

Ejemplo: la pensión de jubilación media es de 1.028,19 euros desde el 1 de enero de 2021. Si una persona trabajadora decide jubilarse con 24 meses de anticipación, se le aplicará una penalización del 21% (si cuenta con menos de 38 años y 6 meses cotizados), 19% (menos de 41 años y 6 meses de cotización), 17% (menos de 44 años y 6 meses) o 13% (44 años y 6 meses o más). En el otro extremo de la tabla, si la persona anticipa un solo mes la fecha de jubilación, la reducción será del 3,26% (menos de 38 años y 6 meses de cotización), 3,11% (menos de 41 años y 6 meses), 2,96% (menos de 44 años y 6 meses) o 2,81% (44 años y 6 meses o más cotizados). 

 También se regulará un sistema de penalizaciones para personas compelidas a jubilarse tras un despido. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los cuatro años) y del tiempo ya cotizado. 

 Ejemplo: teniendo en cuenta que se puede anticipar la jubilación tras despido hasta cuatro años, la penalización máxima del 30% se aplicará a personas trabajadoras que decidan retirarse con 48 meses de adelanto (cotizando menos de 38 años y 6 meses); la mínima del 0,5% se refiere al jubilado con solo un mes de antelación (siempre que cuente con 44 años y 6 meses o más cotizados). Se regulará un amplio espectro de reducciones entre estos casos extremos, dependientes también de los meses de anticipación y los periodos de cotización alcanzados. 

 Asimismo,  se  desincentivará  el retiro  anticipado  de  las  personas  que  hayan cotizado por bases más altas, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en condiciones penosas o peligrosas, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación. 

 A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada 

 Incentivos para la jubilación demorada 

 Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.

Ejemplo: según  los  datos  del  borrador  del  anteproyecto,  una  persona  con una jubilación mínima de 9.569 euros (683 euros al mes) podría optar a una prima de 4.786,27 euros (cotizando menos de 44 años y 6 meses); para una pensión máxima (37.567 euros anuales) y una muy prolongada cotización (más de 44 años y medio), el incentivo alcanzará 12.060,12 euros por cada año de demora en la jubilación. 

 Jubilación parcial 

 La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada. 

 El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de concentración de jornada. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será incompatible con las ayudas al desempleo (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo). 

 Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva

 Desde la entrada en vigor del  RDL 28/2018, de 28 de diciembre, se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.

 Del  mismo  modo,  muchos  convenios  contienen “premios”  por  la  jubilación anticipada o baja voluntaria, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.

 Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación. 

 Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos UGT y CC.OO., por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados. 

 Revalorización de las pensiones 

 El borrador propone la revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía. 

 Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos 

 En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización "para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago". 

 La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año. 

 Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una batería de medidas que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros... 

 2. Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones 

 Qué es el factor de sostenibilidad

Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años. 

 Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados. 

 El factor de sostenibilidad implantado por el partido popular se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social. 

 Otro componente del factor de sostenibilidad es el factor de revalorización anual, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas : las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real. 

 Factor de sostenibilidad en la futura reforma 

 La futura ley de pensiones  derogará expresamente el factor de sostenibilidad. El Ejecutivo  establecerá,  previa negociación  en  el  marco  del  diálogo  social, un mecanismo  de  equidad  intergeneracional que  operará  a partir de  2027  y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo, pero en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. 

 La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado "la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea". Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.