Santander 08-01-2020
El miedo es una de las cosas que más atenaza al ser humano
en todos los aspectos de su vida, y el laboral no es una excepción. En muchas
ocasiones nos encontramos en la tesitura de si actuar, ya sea reclamando
derechos cercenados, o solicitado aquello que nos corresponde, nos puede
producir consecuencias negativas, sean represalias, castigos o incluso el
propio despido.
Debemos plantearnos dos cuestiones muy importantes. Por un
lado, debemos de estimar que es lo que vamos a conseguir con nuestra demanda, y
lo segundo hasta cuanto estaremos dispuestos a aguantar por miedo a las
consecuencias.
Si trabajamos en una empresa en donde nos están
"robando" de nuestro trabajo ciertos derechos, y lo aceptamos, lo
único que conseguimos es en primer lugar no darnos a valer ni como
trabajadores, ni el valor de nuestro propio trabajo; y segundo, sentamos un
precedente, que nunca tendrá fin.
Si consentimos que nuestro "jefe" nos quite todos
los meses 5 horas de nuestro trabajo, y no "pasa nada", conseguiremos
que dentro de un tiempo... en vez de 5... sean 10... y así sucesivamente...
hasta que nos veamos obligados a actuar, y entonces seremos igual de malos, que
si lo hubiéramos hecho desde un principio, y marcando cual es nuestra línea
roja como trabajador. Debemos de comprender, que cambiamos nuestro tiempo, por
dinero. Dicho de forma coloquial, el perrito baila por monedas
En una reciente sentencia que hemos ganado en SCAT, en el
caso de una trabajadora contra una empresa de autocares de Cantabria. La trabajadora
empezó a trabajar en la empresa en mayo (aunque no la hubiesen dado de alta
hasta junio en la Seguridad Social, ya se ve por dónde camina la empresa...) y
a fecha de julio ya se la adeudaban cercar de 1700€. En el mes de julio se
procedió a la conciliación en el ORECLA, a la que la empresa no acudió, pero
además, dio de baja a la trabajadora y la despidió.
El fallo del magistrado ha sido claro. Ha declarado el
despido NULO, matiz que veremos luego su importancia, ha condenado a la empresa
a pagar los salarios con atrasos e intereses incluidos, a readmitir a la
trabajadora y a indemnizarla con 7500€ por daños y perjuicios. Un despidos
puede ser procedente o improcedente, cosa que afecta a la cuantía de la
indemnización que se llevará el trabajador por el despido; pero que el despido
sea NULO, quiere decir que no tiene efecto, y que la empresa está obligada a
restituir al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones.
Con este ejemplo vemos los frutos y la necesidad de hacer
bien las cosas, y reclamar lo que nos corresponde. Los trabajadores del sector
nos regimos por un convenio, ya sea mejor o peor, pero que marca las normas por
las que debemos articular nuestro trabajo. Todo lo que permitamos que nos
roben, acabará quedando a nuestras espaldas y al final, el día que dejemos de
"interesar", seremos un número más del que deshacernos.
Pensemos que si los trabajadores hubieran vivido siempre
bajo el yugo del miedo, no tendríamos ahora todos los derechos que damos por
sentados, pero que no vinieron del cielo, sino que fueron peleados y luchados
por nuestras anteriores generaciones. No dejemos, que paso a paso nos acaben
quitando todo lo conseguido.
Como dijo Horacio, "quién vive temeroso, nunca será libre".