El Tribunal de Justicia de la U.E. reconoce como jornada laboral el tiempo de disponibilidad localizada 

(horas de presencia)

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Unión Europea 16-05-2019

 Por lo general y desde sus comienzos siempre se ha utilizado a la UE como si fuese el coco. Cuando algo iba mal, es que “nos obligaban de Bruselas” y cuando algo sale bien es por la valía de nuestro sistema. Ni tanto ni tan calvo. Lo que sí se ha demostrado que la mayoría de las veces, el último garante que nos queda a los trabajadores es la Justicia.

 El TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) ha dictado una sentencia que marca la doctrina jurídica que a partir de ahora deberán seguir los estados miembros de la UE: El TJUE RECONOCE COMO JORNADA DE TRABAJO EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD LOCALIZADA, INCLUSO FUERA DE LA EMPRESA. Esto, en otras palabras, en el sector que nos compete se denomina “horas de presencia”. Las famosas horas de la discordia que tanto temen las patronales.

 En el convenio de transportes de mercancías y viajeros por carretera en Cantabria ya se reconocen así; por ello nos han dado la razón en sentencias de reclamaciones de cantidades, realizadas por nuestra afiliación, como consecuencia de horas de presencia realizadas y no abonadas.

 Estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que hasta ahora se venían aplicando en nuestro país estado nacional sobre el cómputo de la jornada de trabajo. En aplicación de la sentencia hay que incluir los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra a disposición del empresario, porque tiene limitadas de forma muy intensa la capacidad de movilidad y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa.

 Esta situación se puede dar incluso en el domicilio del propio trabajador sin desarrollar una actividad productiva.

 La sentencia viene a determinar que cuando estás a disposición de la empresa, aunque en ese momento no se esté realizando ninguna labor, se considera jornada laboral. Los tiempos de presencia dentro de la jornada laboral no son de carácter voluntario, se debe a obligaciones del trabajo. Uno en su tiempo puede hacer lo que le venga en gana; cuando uno está en disponibilidad o presencia eso se limita a las necesidades del trabajo y de la empresa.

 Esta sentencia obligará a España, como estado miembro, a revisar el concepto de tiempo de trabajo que actualmente contiene el ET (Estatuto de los Trabajadores), deberá ser tomada en consideración por el Tribunal Supremo, y el conjunto de órganos judiciales en España, a la hora de resolver los conflictos que se planteen con arreglo a esta doctrina.

 Otro aspecto muy relevante es que la consideración como tiempo de trabajo deberá ser tenida en cuenta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la hora de exigir el cumplimiento de los límites de jornada.
Todos aquellos que se agarraban a un “clavo ardiendo” de que como no venía explicitado en la normativa los trabajadores “móviles” estos quedaban excluidos, ha quedado tirado por tierra.

 Dicho en “román paladin”: Señores, más claro el agua.