SIETE RAZONES OBJETIVAS DEL POR QUÉ LOS TAXIS 

NO PUEDEN ENTRAR AL CONCURSO DEL TRANSPORTE ESCOLAR

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Santander 20-08-2019

1.- POR QUE NO ES SU ÁMBITO FUNCIONAL, NI GEOGRÁFICO. 

·         Su ámbito funcional es de carácter discrecional (art 91 LOTT), ni tienen la capacitación profesional (titulo de transportista) que habilita para poder realizar transporte regular de viajeros de uso especial.

·         No se consideran incluidas dentro de las autorizaciones de transporte las autorizaciones correspondientes a vehículos de viajeros con una capacidad inferior a nueve plazas incluido el conductor o de carga útil autorizada que no sobrepase las 3,5 toneladas de peso máximo autorizado. (Disposición Transitoria Primera LOTT)

·         Su ámbito de aplicación geográfico es local, la autorización de transporte público es expedida por su ayuntamiento, en función del concreto Reglamento de vehículos turismo con conductor.No pueden atender o recoger fuera de su lugar de origen. 


2.- POR QUE NO TIENEN EL TITULO DE TRANSPORTISTAS Y ESTA ES UNA EXIGENCIA PARA LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (Art. 22, 42, 45, 47, 53 y 89 LOTT). 

El otorgamiento de la autorización de transporte público para ejercer en la actividad de transporte de viajeros por carretera, ya sea transporte regular o transporte regular de uso especial, está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, la capacitación profesional de transportista.Además, cuando la autorización habilite para la realización del transporte público de viajeros en autobús deben cumplir con los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, en relación a las condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista (Título de Transportista). Los taxistas no tienen esta exigencia.

 

3.- POR QUE LOS CONDUCTORES TIENEN QUE ACREDITAR FORMACIÓN C.A.P (CAPACITACIÓN PROFESIONAL). 

El personal utilizado por las empresas de transporte de viajeros deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.

 

4.- POR QUE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR ES REFERIDO A VEHÍCULOS DE MÁS DE NUEVE PLAZAS 

(Disposición Transitoria Primera, apartado 5 de la LOTT y Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).

 

5.- POR QUE ESAS MISMAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR OBLIGA A LLEVAR ACOMPAÑANTESCON ESCOLRES O MENORES DE 12 AÑOS. (Art. 8 del Real decreto 443/2001).

 

6.- POR QUE TIENEN QUE SUBROGAR AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN RESPETANDO SUS CONDICIONES LABORALES. 

El convenio colectivo de Cantabria regula la subrogación del personal que venga realizando transporte regular de viajeros uso especial, y ello implica tener que asumir el conductor con los costes de un código de actividad (CNAE) que es otra y diferente al servicio de vehículos de turismo con conductor

 

7.- PORQUE LOS VEHÍCULOS NO CUMPLEN CON LAS NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICASQUE DEFINE LA NORMA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR. (Art. 55 LOTT y Real Decreto 443/2001, art 1, 2, 3, 4, 6 y 12) 

·         Los vehículos que realicen transportes públicos deberán cumplir las condiciones técnicas que resulten exigibles según la legislación industrial, de circulación y seguridad reguladora de dichas materias.

·         El Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, determina el ámbito de aplicación y las autorizaciones y habilitaciones exigidas por la LOTT.

·         Para el otorgamiento de la preceptiva autorización para realizar transporte regular de viajeros de uso especial se exige al transportista unas características técnicas homologadas en sus vehículos, que están referidas a vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y con carga máxima superior a 3,5 toneladas.