AMBUIBERICA CONDENADA POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES

Se puso en riesgo la vida e integridad física a sus trabajadores

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Santander 31-10-2020

 El Juzgado de lo Social Nº Seis de Santander estima la demanda promovida por SCAT en defensa de los trabajadores de transporte sanitario de esta Comunidad y declara que la adjudicataria del servicio, la mercantil AMBUIBÉRICA S.L., ha vulnerado su derecho fundamental a la vida y a la integridad física de los trabajadores en cuanto a la gestión del servicio durante la pandemia derivada del virus Sars COVID-19. 

 La Magistrada del Juzgado de lo Social Nº Seis considera probado que durante el mes de marzo y abril de 2020, al comienzo y durante ese primer periodo de la pandemia, existía en la empresa escasez de medios de protección para los trabajadores (EPI’s, mascarillas) que se vieron obligados incluso a solicitar donaciones a través de redes sociales y que esta escasez es debida a una falta de previsión de la Empresa teniendo en cuenta el desarrollo de la pandemia, que en Cantabria había ocasionado ya un fallecido el 16 de Marzo. Precisa además la magistrada que esa situación determina la concurrencia de un riesgo relevante ante un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores. En consecuencia, con el anterior razonamiento, en la Sentencia además de declararse la vulneración del derecho a la vida e integridad física de los trabajadores de la plantilla por parte de AMBUIBÉRICA S.L., condena a la Empresa a tomar una serie de medidas para proteger a los trabajadores, estas medidas son: 

 1.- Proveer a los trabajadores de EPIs en los casos de traslados de pacientes con diagnóstico de COVID 19 o sospechosos del mismo de: - de mascarillas FFP2 y FFP3 para cada trabajador. - batas/buzo integral impermeables para cada trabajador y acorde a su tallaje. - guantes y guantes de caña larga, ambos desechables, para cada trabajador, - gafas de protección ocular de montura integral para cada trabajador. - gel hidroalcohólico. 

 2.- Que los centros de trabajo cuenten con bolsas GII y contenedores específicos para depositar la ropa contaminada con agentes biológicos, y de un sistema de recogida, lavado, descontaminación y en su caso, destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agente biológicos, especialmente, al COVID 19 a cargo de empresa demandada o o por una empresa idónea al efecto. 

 3.- Que se provea a los trabajadores de taquilla con doble cuerpo interior, o en su defecto, doble taquilla. 

 4.- Que se provea a los trabajadores de vestuario de recambio, en los casos de exposición a riesgo de contagio, por traslados de pacientes con COVID 19 confirmado o sospechoso. 

 5.- Que se proceda a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, en los casos de exposición a riesgo de contagio, dicha obligación podrá ser asumida por la empresa demandada o encargarlo a una empresa idónea para tal fin. Nunca los propios trabajadores. 

 La Magistrada deja constancia en la Sentencia, como detalle de la actuación de la empresa AMBUIBERICA que, “… se ha acreditado un tardío cumplimiento de las reseñadas medidas de protección de la salud, con riesgo para los trabajadores, en especial, al inicio de la pandemia, si bien, afortunadamente, la materialización de dicho riesgo ha tenido una incidencia escasa en cuanto a la afectación concreta de los trabajadores: en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, el número de trabajadores en situación de incapacidad temporal por contacto directo de COVID-19 fue de 19, 9, 0, 6 y 10, respectivamente; y el número de trabajadores con el primer test con resultado positivo fue de 2, 4 y 1 en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, y 0 en los segundos test realizados, según consta en el documento nº 66 de los aportados por la empresa demandada, que no ha resultado desvirtuado”… 

 La Sentencia da continuidad al criterio mantenido por la Magistrada en un anterior Auto en el que se fijaron medidas cautelares ante la situación producida y además, deja expedita la vía individual para que todos aquellos trabajadores afectados puedan reclamar daños y perjuicios.