NUMEROSAS SENTENCIAS VIENEN DANDO LA RAZÓN A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS TIEMPOS A DISPOSICIÓN

 (HORAS DE PRESENCIA) QUE LAS EMPRESAS NO PAGAN


A través de SCAT más de cien demandas favorables a los trabajadores

 Es habitual que las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera en Cantabria que no abonen a sus trabajadores lo que trabajan. Abundan “contratos apalabradosque vulneran con cierta asiduidad el convenio colectivo y las normas legales en vigor y al efecto.

 Tanto las normas legales (Reglamento 561/2006; Real Decreto 1561/1995, Directiva 2002/15) establecen con meridiana claridad que son las horas de presencia y como deben computarse; el convenio colectivo, además, dictamina como deben abonarse.

 Hace algún tiempo que trabajadores del sector vienen realizando demandas de cantidades por las horas a disposición para la empresa (horas de presencia), que son parte salarial del trabajo que desarrollan los conductores y no se abonan por aquellas. Por este motivo, cada vez más trabajadores, en su derecho, vienen demando a las empresas el abono de las horas de presencia.

 Numerosas son las Sentencias tanto de los juzgados de lo social, como del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que dan la razón a los trabajadores, siendo la última de ellas, una de las más clarificadoras al efecto. En concreto se trata de una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, por la cual, en los fundamentos de derecho se describe, que es tanto la Normativa Legal como la convencional quien determina cuales y como se computan los tiempos de presencia (horas de presencia); que los datos de la tarjeta son documentos válidos para la determinación de los tiempos de presencia; que las pausas, los tiempos de comida y los tiempos de espera de carga y descarga son horas de presencia.

 En el tiempo de la pausa, en éste último caso sentenciado, el juez  lo determina como hora de presencia, porque el conductor aún no estando en el vehículo es responsable del mismo y de la mercancía transportada. Por lo tanto, todo lo que no sea trabajo, para el Reglamento y para los agentes de la autoridad, señalar como disponibilidad el receso de 45 minutos, es totalmente legal, en tanto el trabajador esos 45 minutos, es responsable del vehículo y de la mercancía en él transportada.

 En todas las Sentencias que son estimadas, se dicta con meridiana claridad cuáles son los conceptos que se deben incluir para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo de la hora de presencia (8,86 €/hora para 2017), lo que representan reclamaciones a 80 horas de presencia mes, un mínimo de 708 €/mes, que es justo lo que ni pagan ni cotizan las empresas.

 SCAT viene desde hace años, reivindicando y tratando de negociar con la Patronal las horas de presencia, de forma que éstas se conviertan progresivamente en un complemento salarial que posibilite el progresivo incremento salarial y a la vez de cotización, marcando unos plazos para tal objetivo diferenciados del ámbito temporal del convenio.

 Mientras tanto, la asesoría jurídica de SCAT continúa realizando reclamaciones de trabajadores del sector del transporte de mercancías por carretera en Cantabria. 

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