PUBLICADO EN EL B.O.E. EL ACUERDO GENERAL DEL
SECTOR DE LA ESTIBA

b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Madrid 31/07/2017

  

En fecha 18/07/2017 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo General del Sector de la Estiba de fecha 7 de julio de 2017, por el cual, modifica el IV Acuerdo General del Sector de la Estiba, logrando la subrogación de los trabajadores y la prevalencia de los Acuerdos sectoriales.

SUBROGACIÓN Y PREVALENCIA DE ACUERDOS

   Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas u otros que resulten aplicables.

 En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.

 Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición adicional.

 Queda abierta la negociación para el V Acuerdo General del Sector de la Estiba, existiendo el compromiso de finalizar el mismo a finales del mes de Septiembre del presente año, y del desarrollo de los Acuerdos en cada puerto del Estado Español, a través de su propia negociación colectiva.

LICENCIAS Y CERTIFICADOS

 Las empresas que deseen desarrollar la actividad de estiba y mano de obra, deberán obtener licencia de manipulación de mercancías ante el organismo Estatal correspondiente.

 El Ministerio de Trabajo del Gobierno de España seguirá siendo el encargado de emitir Certificados de Profesionalidad para trabajar de estibador en los puertos.

CASO DE CANTABRIA... EL PUERTO DE SANTANDER

 En el puerto de Santander existen cinco empresas con autorización y licencia para actuar en el ámbito del sector de la estiba, ninguna ha manifestado hasta la fecha de forma oficial o extraoficial, si continúan o no en la SAGEP Cántabra (SESTISAN).

 Es una situación trascendente e importante, por ser necesario conocer la participación de las empresas en SESTISAN para desarrollar los acuerdos de subrogación, clarificar la representatividad de la Patronal en esa sociedad y fuera de ella, para posteriormente llevar a efecto el desarrollo de la negociación colectiva sectorial en el puerto.