Santander 13-02-2020
SCAT
gana una sentencia con una implicación en el sector muy importante. Hagamos un
poco de historia. Antes de 1997 (sí, 23 años atrás) se establecía una fórmula
determinada en el convenio de transporte de viajeros de Cantabria para cobrar
el complemento de antigüedad por parte de los trabajadores. En el siguiente
convenio, se incluyó un artículo que decía:
"Art. 11 Antigüedad. El
personal que a la firma del presente Convenio y durante su vigencia , esté percibiendo
antigüedad, o tenga el carácter de fijo de plantilla en su empresa, y mantenga
en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad con los mismos
parámetros y condiciones vigentes hasta el momento, es decir, el 5% del Salario
Base para cada uno de los dos primeros Bienios y el 10% para los Quinquenios
siguientes, con el límite del 60%. Aquellos trabajadores que a partir de la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo adquieran la condición de
contratados por tiempo indefinido en cualquiera de las modalidades existentes,
NO devengarán cuantía económica alguna por concepto de Antigüedad, regulado en
este artículo".
Dicho en
otras palabras, los que ya lo tienen lo cobran, pero los que empiecen nuevos a
partir de esa fecha, no tendrán derecho a ello. Más adelante, en 2004 se
recuperó el complemento de antigüedad con un sistema de tablas, que a día de
hoy es el que funciona, manteniendo aquel complemento de antigüedad primitivo para
aquellos que nunca dejaron de cobrar antigüedad, y pasó a denominarse
complemento personal.
Volviendo al presente, en la demanda actual, en el caso concreto de un compañero del sector de viajeros por carretera, se ha estimado, que tal situación fue injusta e infundada en derecho y por tanto, no tiene lugar el hecho de que no cobre ese otro complemento como los demás compañeros.
Esto se basa en un principio fundamental de vulneración del derecho a igualdad ante la ley. ¿Cómo se explica tal cosa? Pues sencillamente se estableció una doble escala salarial en relación con el cómputo del complemento de antigüedad, aplicable a los trabajadores en función de su fecha de ingreso en la misma. De esta forma, la violación del derecho fundamental a la igualdad se halla en la misma clausula del convenio colectivo de 1997. Como explica la sentencia "...Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados...".
Lo que
se produjo es lo que se conoce como "doble
escala salarial" y la sentencia argumenta que "...la distinta fecha de ingreso en la empresa , por sí sola, no
puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio
de un grupo de trabajadores respecto del otro...".
Así que
a partir de ahora, se abre una nueva puerta en el sector (como poco...). Sólo
nos gustaría que tod@s los compañer@s os planteéis que...
"La única batalla que no se gana, es la que no se da".