b3b6599a15a74721adbecf8b011b610fgif Santander 13-02-2020


 SCAT gana una sentencia con una implicación en el sector muy importante. Hagamos un poco de historia. Antes de 1997 (sí, 23 años atrás) se establecía una fórmula determinada en el convenio de transporte de viajeros de Cantabria para cobrar el complemento de antigüedad por parte de los trabajadores. En el siguiente convenio, se incluyó un artículo que decía:

 "Art. 11 Antigüedad. El personal que a la firma del presente Convenio y durante su vigencia , esté percibiendo antigüedad, o tenga el carácter de fijo de plantilla en su empresa, y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad con los mismos parámetros y condiciones vigentes hasta el momento, es decir, el 5% del Salario Base para cada uno de los dos primeros Bienios y el 10% para los Quinquenios siguientes, con el límite del 60%. Aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo adquieran la condición de contratados por tiempo indefinido en cualquiera de las modalidades existentes, NO devengarán cuantía económica alguna por concepto de Antigüedad, regulado en este artículo". 

 Dicho en otras palabras, los que ya lo tienen lo cobran, pero los que empiecen nuevos a partir de esa fecha, no tendrán derecho a ello. Más adelante, en 2004 se recuperó el complemento de antigüedad con un sistema de tablas, que a día de hoy es el que funciona, manteniendo aquel complemento de antigüedad primitivo para aquellos que nunca dejaron de cobrar antigüedad, y pasó a denominarse complemento personal. 

 Volviendo al presente, en la demanda actual, en el caso concreto de un compañero del sector de viajeros por carretera, se ha estimado, que tal situación fue injusta e infundada en derecho y por tanto, no tiene lugar el hecho de que no cobre ese otro complemento como los demás compañeros. 

 Esto se basa en un principio fundamental de vulneración del derecho a igualdad ante la ley. ¿Cómo se explica tal cosa? Pues sencillamente se estableció una doble escala salarial en relación con el cómputo del complemento de antigüedad, aplicable a los trabajadores en función de su fecha de ingreso en la misma. De esta forma, la violación del derecho fundamental a la igualdad se halla en la misma clausula del convenio colectivo de 1997. Como explica la sentencia "...Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten  artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados...". 

 Lo que se produjo es lo que se conoce como "doble escala salarial" y la sentencia argumenta que "...la distinta fecha de ingreso en la empresa , por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro...". Así que a partir de ahora, se abre una nueva puerta en el sector (como poco...). Sólo nos gustaría que tod@s los compañer@s os planteéis que...

"La única batalla que no se gana, es la que no se da".